Micelio
Auto30 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11, en materia de acceso a la política de vivienda rural por part
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como parte del cumplimiento de la sentencia T-025/04, se solicita información al Gobierno Nacional relacionada con lo ordenado en los autos 008/2009 y 219/2011, en materia de acceso a la política de vivienda rural por parte de la población desplazada por la violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (i)-(viii), consignadas en la consideracion No. 7 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que de respuesta a las preguntas (ix)-(xi) consignadas en la consideracion No. 8 de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta, y de traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que den respuesta, de manera conjunta, a las preguntas (xii)-(xviii) consignadas en la consideracion No. 9 de este pronunciamiento.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  5. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  6. QUINTO. ORDENAR que, por medio de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.